
ALBACETE, 25 de septiembre.
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, emitida el 11 de abril, que condena a un técnico en radiología de una clínica privada en Albacete por haber cometido una agresión sexual contra una mujer de 80 años durante un procedimiento médico. La máxima instancia judicial ha desestimado el recurso presentado por el condenado, confirmando así la decisión del TSJCM.
D.C.S.V., el acusado, ha sido sentenciado a un año y cinco meses de prisión por un delito de agresión sexual, además de inhabilitación para ejercer su derecho a voto mientras dure su condena. Aparte de esta pena, se le ha prohibido realizar su profesión de técnico en radiología, así como cualquier trabajo que implique contacto habitual con menores.
La condena se basa en hechos ocurridos en agosto de 2021, cuando la víctima asistió a una clínica para someterse a una gammagrafía, procedimiento que se lleva a cabo en dos fases. El técnico, ahora condenado, era el encargado de realizar la prueba en ese momento.
Durante la primera fase, tras la inyección del material radioactivo y mientras la mujer se encontraba en la camilla en una posición vulnerable, el acusado aprovechó para colocar su pene en la mano de la paciente. Este acto fue percibido por la mujer como un contacto “rugoso y caliente”, lo que le generó confusión y desconcierto.
A pesar de la angustia generada, la mujer regresó a la clínica para completar la segunda fase de la prueba, aunque no logró olvidar el incidente. Nuevamente, mientras estaba en la camilla, el técnico repitió su conducta, colocando su pene entre los dedos de su mano. Al darse cuenta de lo que estaba sucediendo, la mujer apartó una mampara y pudo ver al acusado con su pene fuera de los pantalones, lo que la llevó a confrontarlo directamente.
Esta experiencia traumática provocó que la víctima sufriera una crisis de ansiedad, requiriendo atención médica de urgencia ese mismo día, y posteriormente un tratamiento para un trastorno adaptativo que incluía antidepresivos y ansiolíticos, lo que impactó negativamente en su salud durante varios días.
En su defensa, el condenado argumentó que su condena se basó únicamente en el testimonio de la denunciante, al que calificó de insuficiente y sin corroboración. Declaró que solo tomó la mano de la mujer para tranquilizarla y que su actitud se justificaba por lo estresante de la prueba.
Sin embargo, sostenía que la denuncia era fruto de una malinterpretación, alegando que no era posible realizar los actos que se le imputaban debido a la vestimenta de protección que portaba, que incluía un mandil de plomo necesario para su labor. Este argumento fue reforzado por el director del hospital, quien coincidió en que el uso de dicho equipo es obligatorio y vital para las condiciones de seguridad en el procedimiento.
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