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El TS apoya a un padre que acusó a su expareja por grabar conversaciones con sus hijos pequeños.

El TS apoya a un padre que acusó a su expareja por grabar conversaciones con sus hijos pequeños.

MADRID, 30 de noviembre. En una decisión que ha generado controversia, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de un padre que llevó a su esposa ante la justicia por grabar una conversación con sus hijos menores y compartirla en un grupo de WhatsApp de la escuela, compuesto por 23 personas. La madre ha sido condenada a dos años y medio de prisión, así como a una multa de 2.700 euros, al considerarse que los niños fueron víctimas de una violación de sus derechos a la intimidad.

La Sala de lo Penal del alto tribunal, presidida por el magistrado Ángel Hurtado, considera que los menores fueron "sujeto pasivo" en este caso de revelación de secretos, corrigiendo así una omisión de la resolución de un juzgado inferior que no abordaba esta cuestión. La sentencia refuerza la importancia de proteger los derechos de los menores en situaciones legales complejas, especialmente en familias en conflicto.

Los acontecimientos se remontan a abril de 2021, en un periodo crítico para la pareja que estaba en proceso de separación. Durante una llamada telefónica entre el padre y sus hijos, la madre optó por grabar la conversación sin contar con el consentimiento de los participantes. Más tarde, envió esta grabación al grupo de padres, lo que llevó a la denuncia del padre.

El juzgado de primera instancia en Cuenca, que atendió la denuncia en 2022, condenó a la mujer a un año de prisión y a una multa de 1.800 euros, además de asumir los costos del juicio. Sin embargo, el padre, insatisfecho con la decisión inicial, apeló ante la Audiencia Provincial, que ratificó la condena y añadió una indemnización de 500 euros a favor del padre.

Descontento con esta resolución, el padre llevó el caso al Tribunal Supremo, donde argumentó que se estaba aplicando la ley de manera errónea, y que los menores debían ser considerados como víctimas del delito, no solo él mismo. Insistió en que se debía aplicar una medida más severa por la naturaleza de las víctimas.

Los magistrados del Supremo concluyeron que tanto el juicio de primera instancia como el de apelación no justificaron adecuadamente por qué no se aplicó la agravante de ser menores las víctimas, lo que representa una negligencia respecto a la protección de sus derechos fundamentales a la privacidad.

El tribunal también enfatizó que el hecho de que el padre no presentara la denuncia en nombre de sus hijos no debería ser un impedimento para aplicar esta agravante. Resaltaron que en casos de menores que no pueden defenderse, las acciones deben ser llevadas a cabo por un representante legal o el Ministerio Fiscal, y el padre en este caso actuó en ese rol.

Finalmente, el Supremo ha acordado condenar a la madre a dos años y medio de prisión y a pagar la multa mencionada, subrayando que el hecho de que ella eliminara el mensaje de la conversación "por error" no exime su responsabilidad, aunque planteó dudas sobre su intención de difundirlo.

En relación a la indemnización de 500 euros que se había fijado inicialmente, el Tribunal Supremo aclaró que no tiene facultades para modificarla, ya que este aspecto debe ser decidido por el tribunal de instancia, a menos que sea considerado desproporcionado, algo que no se ha determinado en este caso.