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La justicia anula la huelga de trabajadores de Repsol en Puertollano.

La justicia anula la huelga de trabajadores de Repsol en Puertollano.

El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha dictado una resolución que pone en el centro del debate la legalidad de la huelga promovida por el comité de empresa de Repsol Lubricantes y Especialidades (Rlesa). La acción, que inició el 7 de octubre y fue desconvocada el 14 de noviembre de 2024, fue declarada ilegal por el tribunal al interpretarla como un intento de modificar un convenio colectivo en vigor, lo que consideró un acto "novatorio".

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, sostiene que la empresa había expuesto razonamientos claros sobre la irregularidad de la huelga. Específicamente, indicaron que cualquier intento de cuestionar un convenio colectivo vigente debería ser catalogado como ilegal, con repercusiones para aquellos que participen o promuevan tales acciones.

Desde la perspectiva de Repsol, la huelga cuestionaba la estructura de la negociación colectiva establecida anteriormente. La compañía argumentó que el convenio firmado por la mayoría de sus trabajadores y la empresa debería ser respetado en todos sus centros de trabajo, y que cualquier intento de alterar estas condiciones ponía en peligro la cohesión y el modelo negociador del grupo.

Por su parte, los empleados del centro de Puertollano expresaron su descontento ante lo que consideraban un "agravio comparativo". Ellos pedían un reconocimiento de sus derechos laborales y condiciones más justas, similares a las que se aplicaban en otros centros del grupo, que se encuentran dentro de un complejo petroquímico.

El comité, formado por miembros de los sindicatos TIR y STR, decidió lanzar una huelga indefinida a inicios de octubre. Sin embargo, el sindicato STR optó por no apoyar esta acción, reconociendo la validez del trasfondo de las demandas a pesar de cuestionar la naturaleza de la convocatoria.

Durante el juicio, la jueza dejó claro que, basándose en las pruebas presentadas, los convocantes no tenían la intención de buscar mejoras específicas para su grupo, sino que su verdadero objetivo era contradecir las disposiciones de los convenios colectivos vigentes, específicamente el II Convenio de Rlesa y el X Acuerdo Marco de Repsol.

De acuerdo con la magistrada, sus intenciones no eran situacionales ni temporales; más bien, formaban parte de una estrategia continuada desde la firma del segundo convenio. Se indicó que esos mismos representantes habían presentado reclamaciones similares en el pasado, las cuales no habían sido incorporadas en el acuerdo final.

Consecuentemente, el tribunal llegó a la conclusión de que tanto la huelga de 2023 como la convocatoria reciente reflejaban un claro propósito de alterar el actual marco negociador, promoviendo un sistema paralelo de negociación que no estaba contemplado en los acuerdos vigentes.

Además, se resalta que la defensa del comité sobre la existencia de acuerdos en otros centros similares no aplicaba a su situación, ya que en esos casos se habían discutido temas que no estaban previamente regulados por convenios superiores.

A la luz de estos hechos, la decisión judicial establece que la huelga en cuestión no se ajusta a la categoría de huelgas legítimas, sino que encaja en la definición de huelga novatoria, es decir, una medida que busca alterar el contenido de un convenio vigente sin el apoyo correspondiente.

Los representantes sindicales tienen la opción de acudir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para apelar esta decisión.

Finalmente, el 14 de noviembre de 2024, el comité de empresa decidió desconvocar la huelga debido a preocupaciones en torno a la estabilidad laboral y a las presiones económicas que enfrentaban. En un comunicado, manifestaron su indignación e hicieron alusión a las advertencias de la empresa sobre las posibles repercusiones económicas para aquellos que optaran por secundar la huelga.

No obstante, algunos trabajadores se mostraron críticos, argumentando que la desconvocatoria había resultado inútil y que el comité había cedido ante el miedo a las sanciones y a una posible demanda presentada por la empresa, lo que alimentó un ambiente de descontento generalizado en la plantilla.