El martes, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) hizo público la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la cual establece los períodos hábiles de caza y vedas aplicables a toda la comunidad autónoma para la temporada cinegética 2023-2024. La orden entrará en vigor desde el 1 de junio.
La orden es aplicable a especies de fauna silvestre cuyo objeto es la caza, así como especies de caza para fines comerciales, tanto en vivo como en muerto, dentro del territorio de la comunidad autónoma. Incluye mamíferos, aves migratorias acuáticas, aves migratorias no acuáticas o aves no migratorias y especies de caza mayor. Además, también se aplican a especies exóticas invasoras sujetas al control de poblaciones en Castilla-La Mancha, según lo publicado por el DOCM y recogido por Europa Press.
Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética en Castilla-La Mancha serán determinados en base a los planes de ordenación cinegética aprobados, salvo excepciones provinciales especificadas en los artículos 12 y 13 de la presente orden.
El artículo 12 se refiere a los municipios que requieren un control prioritario de ciervo, gamo, corzo y cabra montés. Las medidas de control de jabalí son aplicables en toda la región.
El artículo 13 establece las limitaciones y excepciones cinegéticas, en las cuales la caza se prohíbe en los siguientes espacios de la provincia de Guadalajara: Laguna Honda, Laguna Llana de la Yunta, Laguna El Rubio y Laguna El Mojón.
Los períodos hábiles de caza para las especies de caza menor sujetas a caza comercial en cuarteles de caza comercial serán del 15 de septiembre hasta el 31 de marzo, salvo que se indique un período inferior en su POC.
El artículo 70.8 del Reglamento de caza establece que el mismo período será aplicable para aquellos cotos de caza cuyos titulares o arrendatarios estén registrados como titulares profesionales cinematográficos.
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