
CIUDAD REAL, 19 Ene. - La Audiencia Provincial de Ciudad Real llevará a cabo un segundo juicio contra J.M.M.N, residente en una localidad de la comarca de Cabañeros, quien está acusado de cometer abuso sexual contra una mujer con discapacidad del 65%. En el año 2022, el acusado fue absuelto, pero posteriormente, esa sentencia fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Según fuentes judiciales informadas por Europa Press, la Fiscalía presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha una vez que se dio a conocer la sentencia absolutoria, lo que llevó a la anulación de dicha sentencia y obligó a la Audiencia Provincial de Ciudad Real a llevar a cabo un nuevo juicio.
El segundo juicio se llevará a cabo los días 23 y 24 de enero y contará con un nuevo tribunal compuesto por tres magistrados diferentes a los del primer juicio. Sin embargo, los hechos juzgados serán los mismos que los del año 2022, incluyendo los mismos testigos y pruebas.
De acuerdo con el escrito presentado por el Ministerio Fiscal según información de Europa Press, el acusado abusó de la víctima, una mujer con discapacidad del 65%, en el verano de 2019 mientras ella estaba recolectando moras en las afueras de la localidad donde ambos residían.
Según el escrito fiscal, el acusado se aprovechó de la condición de inferioridad de la víctima y de la buena relación que tenía con su familia. Luego llevó a la víctima a otra zona, ofreciéndole moras, y en determinado momento, con el objetivo de satisfacer sus impulsos sexuales, introdujo su mano por debajo de los pantalones cortos que ella llevaba, llegando a tocar sus glúteos, a pesar de que la mujer rechazaba constantemente sus avances y trataba de alejarse del acusado. Finalmente, la mujer logró liberarse, montar en su bicicleta y marcharse del lugar.
Por estos hechos, la Fiscalía solicita una pena de nueve años de prisión por el delito de abuso sexual además de la prohibición de que el acusado se acerque a la víctima a una distancia de 500 metros durante un período de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta.
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