El próximo jueves 21 de diciembre entrará en vigor la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que permitirá a todos los trabajadores disfrutar del permiso de lactancia durante un total de 28 días. Esta medida ha sido publicada en el BOE este miércoles y tiene como objetivo mejorar las condiciones en el ejercicio de este derecho, a la vez que refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.
En la versión actual, el derecho a ausentarse estaba sujeto a las condiciones establecidas en la negociación colectiva o al acuerdo alcanzado entre el trabajador y la empresa. Sin embargo, con la modificación del artículo 37.4, se eliminan estas restricciones y se garantiza que todas las personas trabajadoras tienen el derecho de disfrutar del permiso de lactancia, incluyendo la posibilidad de acumular las horas de ausencia retribuidas.
En el caso de nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para cuidar al lactante hasta que este cumpla nueve meses. Además, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en casos de múltiples nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos.
Asimismo, se establece la posibilidad de que los trabajadores que así lo deseen puedan sustituir el permiso de lactancia por una reducción de media hora en su jornada laboral, con el fin de atender las necesidades del bebé. También se permite acumular el permiso en jornadas completas.
Es importante destacar que la reducción de jornada contemplada en esta medida es un derecho individual que no puede ser transferido a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Sin embargo, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo motivo, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo en casos justificados y debidamente motivados por escrito, siempre y cuando se ofrezca un plan alternativo que permita que ambas personas trabajadoras disfruten de sus derechos de conciliación.
Por último, cabe mencionar que cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho durante el mismo periodo y con el mismo régimen, el periodo de disfrute del permiso podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con una reducción salarial proporcional a partir de los nueve meses.
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