24h Castilla-La Mancha.

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"Nueva ley de permiso de lactancia extiende beneficio a todos los trabajadores por 28 días"

MADRID, 20 Dic.

A partir de este jueves 21 de diciembre, entrará en vigor la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que garantizará a todos los trabajadores un permiso de lactancia de hasta 28 días. Esta medida, publicada en el BOE este martes, tiene como objetivo mejorar el ejercicio de este derecho y complementar el recientemente reconocido permiso parental.

La modificación elimina las restricciones que existían hasta ahora, en las que el derecho a ausentarse estaba sujeto a negociaciones colectivas o acuerdos individuales con la empresa. A partir de ahora, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de este permiso, incluida la acumulación de horas de ausencia remuneradas.

Según el Gobierno, en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras podrán disfrutar de una hora de ausencia del trabajo para cuidar del lactante hasta que cumpla nueve meses. Además, en casos de múltiples nacimientos o adopciones, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente.

Quienes decidan ejercer este derecho podrán optar por una reducción de media hora en su jornada laboral con el mismo propósito o acumular el permiso en jornadas completas.

Es importante destacar que la reducción de jornada es un derecho individual que no puede ser transferido a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Sin embargo, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo motivo, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo si existe una razón objetiva y justificada para el funcionamiento de la empresa. En este caso, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que garantice el disfrute de ambos trabajadores y facilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Por último, se especifica que cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con una reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses.