TOLEDO, 28 May.
La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha dado a conocer los criterios relacionados con el horario laboral del próximo 9 de junio, día en que se llevarán a cabo las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.
Según la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, esta dirección general ha establecido que los trabajadores y trabajadoras que ejerzan su derecho al voto y cuyo horario laboral no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a un permiso retribuido.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press, aquellos trabajadores y trabajadoras cuya jornada coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de dos horas.
En caso de que el horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, el permiso retribuido será de tres horas.
Para aquellos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, el permiso retribuido será de cuatro horas.
Por último, aquellos trabajadores y trabajadoras cuya jornada laboral del 9 de junio de 2024 implique estar lejos de su lugar de residencia habitual o en condiciones que dificulten el ejercicio de su derecho al voto, tendrán derecho a un permiso sustituto para realizar personalmente trámites relacionados con su inscripción en el censo electoral y el voto por correo.
La duración de este permiso se calculará según los mismos criterios previamente establecidos, teniendo en cuenta los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los casos mencionados, si se trata de trabajadores a tiempo parcial, la duración del permiso se ajustará en proporción a su jornada laboral en relación con la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.
La empresa será la encargada de organizar el periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para ir a votar.
Por otro lado, los presidentes/as, vocales e interventores/as tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del día de votación y por cinco horas en el día siguiente.
En el caso de apoderados/as, el permiso corresponderá únicamente al día de la votación.
En caso de que algún trabajador/a deba trabajar en el turno de noche la fecha previa a la jornada electoral, la empresa deberá cambiarle el turno previa solicitud del interesado para descansar la noche antes de la votación.
De acuerdo con el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada por permisos no implicarán una reducción de la retribución, siempre y cuando se presente una certificación de voto o acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.