La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 35/2023, el cual contiene disposiciones relacionadas con los planes de coordinación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y la fijación de caudales ecológicos.
La Generalitat argumentaba la falta de argumentos técnicos que respaldaran los caudales ecológicos establecidos, alegando arbitrariedad y desproporción. Sin embargo, el alto tribunal ha señalado que la comunidad autónoma no ha presentado pruebas técnicas que respalden sus afirmaciones, indicando que la fijación de los caudales se ha basado en instrucciones metodológicas y técnicas establecidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
El Real Decreto establece una implementación progresiva de los caudales ecológicos, justificando la necesidad de desarrollar medidas para contrarrestar los efectos en el trasvase entre las cuencas del Tajo y del Segura. Se ha enfatizado la importancia de un programa de inversiones en ambas cuencas para maximizar la eficiencia en el uso de los recursos y fomentar alternativas.
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha rechazado la objeción de la Abogacía del Estado, respaldada por la Junta de Castilla-La Mancha, sobre la legitimidad de la Generalitat Valenciana para impugnar el Real Decreto. La sentencia ha destacado la participación activa de la Generalitat en el proceso de elaboración y seguimiento de la norma impugnada, lo que evidencia su interés legítimo en el asunto.
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